domingo, 26 de agosto de 2012

Relatoría 15 de agosto


Relator Javier Hernando Posso Mantilla

Para la clase del día del 15 de agosto se dio continuidad al tema tocado en la primera clase, sobre las “nociones fundamentales” tema del cual se derivaron algunas tareas a diferentes estudiante de tal manera que a lo largo de dicha clase se dio espacio para que cada estudiante con tarea asignada pudiera exponer su correspondiente tema. De igual manera de dichas tareas se designaron algunas otras tareas.
A continuación nombrare las tareas en el orden correspondiente.

Patrimonio autónomo: Herencia yacente  (Carolina Novoa)                               
Fiducia Mercantil (María Camila Alvarado).
Beneficio de inventario: Concepto y por qué se da (Freddy Pinzón).
Beneficio de separación de bienes: perteneciente a la figura jurídica de sucesiones (Lina Jaime).

1. Herencia yacente: Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por parte de ningun heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo.
La pueden solicitar
  1. El conyuge sobreviviente
  2. Parientes o dependientes del difunto
  3. Cualquier persona con interés
  4. Juez de oficio
Se nombra curador dativo que debe rendir fianza y quedará a cargo de la administración de la masa,  transcurridos 4 años depositará el producto de la realización de los bienes (autorizada judicialmente) en arcas fiscales.

2. Fiducia Mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurìdico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente trasnfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

3. Beneficio de inventario: El beneficio de inventario es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.
El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.

La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.

Frente a la respuesta de las tareas anteriores se colocaron las siguientes:
1. diferencia entre contrato, convención y negocio jurídico. (Juan Santiago Cortez).
2. historia de la súper financiera, quien la regula, a que ministerio está inscrita y que hace. (Juan Diego Díaz).
3. naturaleza jurídica de la súper intendencia. (Camila Martínez).
Continuando con la clase se siguió comentando sobre las distintas tareas y nuevas exposiciones de distintos temas que nombrare a continuación:
A Oscar Lozada le corresponde investigar que hace parte de los bienes herenciales y cuál es la diferencia entre herencia y legado:
Juliana Jacobo le corresponde averiguar que bienes conforman la sociedad conyugal.
A Javier Posso se le asigno consultar que bienes conforman la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
A Andrea Suárez le corresponde explicar las diferencias y semejanzas entre unión marital del hecho y matrimonio.

Bienes que conforman la sociedad conyugal: No todos los bienes que se consiguen durante el matrimonio, pasan a ser parte de la sociedad conyugal que se forma entre estos.

Los bienes que conforman este activo son:
1. Los salarios y pagos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio de cada uno de los cónyuges, esto incluye prestaciones, primas, entre otros.

2. Todos los productos, utilidades, pensiones, intereses y ganancias de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Como en el caso del canon de arrendamiento que reciba uno de los cónyuges por un apartamento de su propiedad.

3. Dinero que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. Esto es, si un cónyuge aporto 5.000.000 de pesos para la compra de una casa, en el momento de liquidar la sociedad conyugal, esta suma debe serle devuelta por la sociedad ya que constituye un pasivo.

4. Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiere (sic); quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo de la contribución o de la adquisición. En este caso los muebles de la casa, el televisor, entre otros.

5. Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

6. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

No hacen parte de estos bienes:
1. El inmueble que fuere debidamente reemplazado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

2. Las cosas compradas con importes propios de uno de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

3. Todos los aumentos materiales que agrandan a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

  • bienes conforman la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
No todos los bienes que se consiguen durante el tiempo de convivencia entre compañeros permanentes, pasan a ser pate de la sociedad patrimonial que se forma entre estos.

No hacen parte de estos bienes:

  • Los bienes adquiridos por donación, herencia u otorgados por testamento  
  • Los bienes adquiridos antes de iniciar la unión, pero lo serán los dineros que se ganen con estos, al igual que el mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
La anteriores son algunas excepciones, los otros bienes entran a conformar el activo bruto de la sociedad patrimonial, esto no es mas que el conjunto de bienes que existen en el momento en que se va a dar la disolución de la sociedad patrimonial.

Los bienes que conforman este activo bruto son:

  • Los adquisiciones en por del trabajo o esfuerzo personal, (salarios, honorarios, derechos de propiedad literaria artística)
  • Los frutos y rendimientos de bienes sociales o propios, ya sean devengados o generados dentro de la sociedad patrimonial.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso dentro de la sociedad.
  • Los incrementos materiales o inmateriales de los bienes pertenecientes al haber de la sociedad patrimonial cuando recaen sobre bienes sociales.
Algunos bienes propios no hacen parte de la sociedad patrimonial como lo son:

  • Los adquiridos de forma gratuita en virtud de donación, herencia o  legado.
  • Los bienes que los compañeros permanentes  tenían antes de iniciarse la unión.
  • Los bienes que siendo adquiridos dentro de la unión marital de hecho, fueron adquiridos con dineros que se tenían antes de iniciada la misma.
Continuando con la clase se siguió comentando sobre las distintas tareas y nuevas exposiciones de distintos temas que nombrare a continuación:
Tarea grupal investigación de fallos de la Corte Constitucional que van en contravía con la ley.(Freddy Pinzón y Carolina León)
-  Investigar sobre la sentencia de la Corte Constitucional donde menciones la Unión Marital de Hecho entre parejas del mismo sexo. (Michael Capello)

A Juan José Valbuena le corresponde señalar las diferencias entre enriquecimiento sin justa causa y enriquecimiento ilícito.
A Juanita consultar qué es la agencia oficiosa.
A Germán Ossa consultar la diferencia entre el pago de lo no debido y el pago por cuenta de otro.
A Alejandro Benedetti le corresponde consultar la prelación de créditos y acerca de la gradación de créditos en Colombia

Al haber terminado de exposición de estas tareas se continuó con la última seria de asignación de tareas: 
-   Que son las capitulaciones matrimoniales. (Estefanía Betancourt).
-  Que es una SAS (sociedad por acciones simplificadas), cuál es su concepto, cuál es su naturaleza jurídica y qué ventajas tiene conformar un SAS (Juan Pablo Acosta).
-   Tarea de carácter ERGA OMNES. Buscar los otros criterios de clasificación de bienes.

Al haber terminado con la primera parte de la clase de da inicio al segundo módulo sobre PROPIEDAD INTELECTUAL.

La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indígenas y locales también constituyen propiedad intelectual, pero al ser “tradicionales” quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de P.I. El acceso a los recursos genéticos, y a la participación equitativa en los beneficios que de ellos se derivan, también plantea problemas al sistema de P.I. En respuesta a esta problemática, la OMPI ha comenzado a ejecutar programas normativos y de fortalecimiento de capacidades con el fin de preparar medidas prácticas y jurídicas que sean equilibradas y adecuadas.

¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.  Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

¿Qué es una marca?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

¿Qué es un diseño industrial?
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas

2 comentarios:

  1. Obras protegidas por el derecho de autor:

    a.Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

    b.Las composiciones musicales, con o sin letra.

    c.Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

    d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

    e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

    f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

    g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

    h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

    i. Los programas de ordenador.

    Fuente: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

    Michel Capelo.

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