Relatoría de los aspectos
generales de la clase, primer modulo: nociones fundamentales y primera parte
del segundo modulo: clasificación de los bienes
El día 8 de Agosto se dio inicio
a la materia civil bienes, como punto inicial la Doctora Ana María hizo la
exposición de las generalidades de la clase en las que se refirió a los seis
núcleos temáticos que se trabajaran durante el semestre cuyo en orden de
trabajo serán: primero, las nociones fundamentales; segundo, la clasificación de los bienes; tercero, los
derechos reales; cuarto, posesión; quinto, los modos de adquirir la propiedad y
como ultimo las acciones.
Además de lo anterior se hizo
referencia a otros aspectos sobre el manejo de la clase en cuya mención cabe
mencionar las indicaciones que se hicieron para la entrega de las tareas y la
relatoría, las cuales deben ser enviadas al correo del docente y ser entregadas
el día de la clase, adicionalmente las tareas deben ser expuestas en clase y
referenciar la cita consultada. Finalmente como herramienta adicional se
contará con un blog cuyo dominio es aulavirtualcivilbienes.blogspot.com para
apoyo de la materia.
Primer núcleo temático: Nociones fundamentales
Para iniciar se empezó con la
noción de Patrimonio que se define como el conjunto de bienes conformada
por derechos, obligaciones, activos y pasivos, en cabeza de un titular (persona
natural o jurídica). Es una universalidad jurídica (es la prenda general de los
acreedores). Tiene un contenido de carácter económico y es un atributo de la
personalidad. Sin embargo surgen unas excepciones cuya investigación se dejo
como tarea para las siguientes personas.
Patrimonio autónomo: Herencia
yacente (Carolina Novoa).
Fiducia Mercantil (María Camila Alvarado).
Beneficio de inventario: Concepto
y por qué se da (Freddy Pinzón).
Beneficio de separación de
bienes: perteneciente a la figura jurídica de sucesiones (Lina Jaime).
Los derechos patrimoniales
definidos por el derecho Romano son los bienes que forman el patrimonio, son
los derechos personales y reales. Por su parte la legislación colombiana los
divide en derechos singulares (recaen sobre una cosa o persona) y universales
(que recaen sobre una masa universal de bienes)
Los derechos singulares se
clasifican en: reales (que recaen sobre una cosa que es oponible a una
colectividad), personales (que es el vínculo jurídico entre dos sujetos que son
el acreedor y el deudor, el objeto es una prestación de dar, hacer y no hacer,
y puede haber sanciones jurídicas de carácter personal) prestación e
inmateriales) e inmateriales.
Los derechos universales
son la herencia, los bienes de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial
entre compañeros permanentes y sociedades disueltas no liquidadas.
Para estudiar este tema se
asignaron las siguientes tareas:
A Oscar Coy le corresponde
investigar que hace parte de los bienes herenciales y cuál es la diferencia
entre herencia y legado.
A Juliana Jacobo le corresponde
averiguar que bienes conforman la sociedad conyugal.
A Javier Posso se le asigno
consultar que bienes conforman la sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes.
A Andrea Suárez le corresponde explicar las
diferencias y semejanzas entre unión marital del hecho y matrimonio.
A Arturo González se le asignó
acerca de las sociedades disueltas y no liquidadas.
A Daniela le corresponde
investigar que bienes conforman el usufructo legal de los padres de menores de
edad.
Ampliando el tema de los derechos
singulares:
Los derechos reales son
derechos singulares, cuyo poder jurídico está en cabeza de un titular (natural
o jurídico) sobre una cosa determinada oponible al conglomerado. Se clasifican
en: dominio o propiedad, usufructo-uso-habitación, servidumbres prediales y
derechos reales de garantía (prenda, hipoteca, derecho de retención, anticresis
y censo).
Sus características son:
indeterminibilidad, absolutibilidad (erga omnes), perpetuidad (el derecho
existe mientras exista la cosa), recae sobre cosas presentes no futuras, se
hace exigible a través de acciones reales, y tienen atributo de persecución
(que es el que tiene el titular contra quien detenta la cosa) y atributo de
preferencia (si hay conflicto de intereses se privilegia el derecho real).
Los derechos personales,
obligaciones o de crédito Sus características son: tener sujetos bien
determinados con excepción de los propter rem, son relativos porque son
oponibles al deudor o sujeto pasivo de la obligación, es temporal porque se
extingue con el pago, recae sobre cosas presentes o futuras. Se hacen cumplir
por medio de acciones jurídicas personales porque solo se dirige contra el
deudor (no tiene atributo de persecución ni preferencia).
Los elementos de las
obligaciones son: el sujeto
activo y pasivo, el vínculo jurídico que se forma en razón a la fuente de
obligaciones, la prestación de dar, hacer y no hacer (objeto de toda obligación)
y la sanción jurídica (si se incumple la obligación la impone el deudor contra
el acreedor).
Las fuentes de las
obligaciones: que en
resumidas cuentas es principalmente la ley, además es el delito, el
cuasidelito, contrato y cuasicontrato.
Se asignaron las siguientes
tareas:
A Juan José Valbuena le
corresponde señalar las diferencias entre enriquecimiento sin justa causa y
enriquecimiento ilícito.
A Juanita Chavarría consultar qué
es la agencia oficiosa.
A Germán Ossa consultar la
diferencia entre el pago de lo no debido y el pago por cuenta de otro.
A Alejandro Benedetti le
corresponde consultar la prelación de créditos y acerca de la gradación de
créditos en Colombia
Los derechos
inmateriales: tienen una
naturaleza jurídica propia, son de contenido de la propiedad intelectual, son
sui generis. Tiene un doble contenido: por un lado de carácter moral que
reconoce el intelecto e inventiva que hace el autor o creador, es
personalísimo; y por otro lado un carácter patrimonial que materializa la
producción, teniendo en cuenta el producto. Se dividen en dos ramas: En primer
lugar los derechos de autor y en segundo lugar los derechos de propiedad
industrial (que tienen un impacto industrial) que a su vez se dividen en signos
distintivos (marca, lema, denominaciones de origen comercial, etc) y en nuevas
creaciones (patentes de invención, diseños industriales, esquemas de trazado,
etc)
Respecto a lo anterior se asigno
una lectura acerca de la propiedad intelectual que será enviada por la Doctora
Ana María.
Las acciones
judiciales:
Es una facultad que tiene una
persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional del estado en
demanda de protección o reconocimiento de un derecho que le ha sido vulnerado.
Hernado Devis Echandia la define
como un derecho público, cívico, subjetivo abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o
jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del estado a un caso
concreto mediante una sentencia y un proceso.
Las acciones judiciales pueden
ser
1. Por el derecho que protegen:
se dividen en acciones reales que protegen derechos reales y en acciones
personales que protegen derechos personales.
También se encuentra la acción de
petición de herencia que recae sobre una masa o conjunto de bienes.
2. Por el bien debido o sobre el
cual se ejercita: Depende de la materia que es objeto de la acción. Si la cosa
sobre la que se ejercita es un mueble, es una acción mueble sino es una acción
inmueble.
3. Acciones especiales: no se
encuentran ni en los personales ni en los reales y son la acción de divorcio,
acción de impugnación de paternidad legítima, acción de interdicción del
demente, disipador o sordomudo y acción de indignidad de heredero o legatario.
Su importancia radica en la competencia y jurisdicción de la acción.
Segundo núcleo temático: Clasificación de los bienes
En primer lugar si hizo la
diferenciación entre cosa (que es todo lo que existe y es susceptible de ser
apropiado) y bien (es una cosa útil, apropiada y de valor apreciable en dinero)
Se asignaron las siguientes
tareas:
A Carolina Polo le corresponde
consultar que naturaleza jurídica tiene el cuerpo humano según la doctrina.
A Esteban Tamayo le corresponde
consultar que naturaleza jurídica tiene un cadáver
A Karolina León le corresponde
consultar la naturaleza jurídica que tiene la luz solar y la eléctrica, como sistema eléctrico y la
que llega a casa.
A Felipe Consuegra le corresponde
consultar la naturaleza jurídica de la fibra óptica de un proveedor de internet,
asimismo del que se tiene en casa.
A Estefanía le corresponde
consultar la naturaleza jurídica de la donación de órganos frente al trafico de
órganos, y decir si es legal o no
La clasificación de
los bienes:
1. Por su naturaleza:
Pueden ser corporales o incorporales
*Los corporales: son los
que se pueden percibir por los sentidos y ocupan un lugar en el espacio, se
dividen en Muebles e Inmuebles
·
Los
muebles son aquellos que se pueden trasladar sin perder su esencia. Se
clasifican por naturaleza en animados o inanimados; por anticipación (ficción
jurídica); en fungibles o infugibles y en consumibles o no consumibles
·
Los
inmuebles son aquellos que no se pueden trasladar por estar adheridos al suelo.
Se clasifican por naturaleza (tierra, agua y minas), por adhesión (bien mueble
por naturaleza que se adhiere a un bien inmueble por naturaleza y forma un
todo) o por radicación (bien mueble por naturaleza que hecha raíces en la
tierra de manera natural o industrial) y por destinación (bien mueble por
naturaleza que se incorpora un bien inmueble pero conserva su individualidad)
Respecto a los bienes inmuebles
por naturaleza se asignaron las siguientes tareas
A Natalia, respecto al tema de la tierra le corresponde consultar el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo y cuál de ellos es susceptible de apropiación.
A Sebastián Laverde, respecto al
tema del agua se le asigno la consulta en el Código Civil y en el Código de
Recursos Naturales acerca de cuál es el concepto para que sean aguas públicas o
privadas.
A Alejandra Cardona le
corresponde averiguar la naturaleza jurídica de las minas
A Michel Capelo le corresponde
explicar que pasa con un yacimiento que pertenece a una familia en el año 1890.
* Los incorporales: Son
los derechos patrimoniales. Se clasifican en singulares (que son los
personales, reales e inmateriales) y en universales (herencia, sociedad
disuelta, sociedad conyugal, sociedad patrimonial, usufructo legal de padre de
familia)
2. Por su disposición o
disponibilidad:
* Bienes o cosas comerciables o
incomerciables o fuera del comercio.
* Bienes inembargables o
inembargables
El embargo se define como una
medida cautelar en la que se saca el bien del comercio. Un bien embargable es
aquel que es susceptible de medida cautelar para que se cumpla con la
obligación, un bien inembargable es aquel que no es susceptible de medida
cautelar.
Se asignaron las siguientes tareas:
A Wendy Trujillo se le asigno consultar si todo bien comercial es embargable
A Wendy Trujillo se le asigno consultar si todo bien comercial es embargable
A Nicolás Cortes le corresponde consultar acerca del
embargo y secuestro de bienes, cómo se produce en un bien mueble e inmuble.
3. Por su titularidad y
reglamentación especifica:
* Bienes privados
*Bienes públicos: se dividen en
bienes fiscales (que son los que tiene un funcionario público en concesión o
adjudicación, son susceptibles de enajenación pero no se adquieren por
prescripción) ; en bienes de uso público (que son para el uso de toda la
comunidad, son inembargables, incomerciables, imprescriptibles, inenagenables,
inalienables, no se pueden adjudicar pero si se pueden dar en concesión) y los
bienes de interés cultural y patrimonial de la nación (que pertenecen a esta
por su historia y cultura)
*Bienes vacantes o mostrencos:
son los bienes vacantes que son inmuebles, los mostrencos que son muebles y los
bienes baldíos.
Se asignaron las siguientes
tareas
A Cindy le corresponde explicar
dos casos de bienes fiscales inembargables.
A todo el salón le corresponde la
clasificación de: un parque infantil, de la Casa de Nariño, del Museo Nacional,
de la India Catalina, del Himno Nacional, del Parque Tayrona, del carro del
Presidente, del Palacio de Justicia y del Hospital Simón Bolivar .
A Camilo Pardo le corresponde
investigar las características de los bienes de interés cultural y patrimonial
de la nación.
Relatora: ANA MARÍA MUÑOZ SALAS
El Petroleo en Colombia, Contratos de Cocesion:
ResponderEliminarEn Colombia los recursos minerales del suelo y sub suelo son propiedad del estado y no del dueño del terreno, solo algunos casos protegidos con cedulas reales expedidas por la corona española estuvieron exentos de esta reglamentación.
La explotación del petróleo comienza a principios del siglo XX, en 1905 se firmaron se firman los primeros contratos de concesión, durante este año tuvo lugar el decreto 34 creado por el ejecutivo y tuvo como objeto autorizar el privilegio de explotación de yacimientos petroleros, lechos de ríos y canteras.
En 1931 tuvo lugar la creación de la ley 37, en la que se define el marco de desarrollo de la empresa petrolera.
En 1948 por medio de la creación de la ley 165 nace la empresa Eco Petrol.
En 1969 por medio de la ley 20, en su articulo 12, se declara reserva nacional cualquier reserva petrolera.
Esto nos permite concluir que el petróleo en Colombia es propiedad de estado y que nunca se podrá adquirir por prescripción ni por ningún otro modo de adquisición ya que el estado solo da la concesión para su explotación.
Puesto que las primeras leyes que regulaban el petroleo comenzaron a crearse en el año 1905, un yacimiento petrolero que era encontrado en una propiedad hacia el año de 1890 pertenecía aun al dueño del terreno
Fuentes:
1. Historiabreve.com. Historia petrolera de Colombia
2. Ecopetrol.com
3. Revista credencial, julio de 2002
4.La industria petrolera en Colombia.
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D.AMGR