lunes, 20 de agosto de 2012

Relatoria 8 de agosto 2012


Relatoría de los aspectos generales de la clase, primer modulo: nociones fundamentales y primera parte del segundo modulo: clasificación de los bienes

El día 8 de Agosto se dio inicio a la materia civil bienes, como punto inicial la Doctora Ana María hizo la exposición de las generalidades de la clase en las que se refirió a los seis núcleos temáticos que se trabajaran durante el semestre cuyo en orden de trabajo serán: primero, las nociones fundamentales; segundo,  la clasificación de los bienes; tercero, los derechos reales; cuarto, posesión; quinto, los modos de adquirir la propiedad y como ultimo las acciones.

Además de lo anterior se hizo referencia a otros aspectos sobre el manejo de la clase en cuya mención cabe mencionar las indicaciones que se hicieron para la entrega de las tareas y la relatoría, las cuales deben ser enviadas al correo del docente y ser entregadas el día de la clase, adicionalmente las tareas deben ser expuestas en clase y referenciar la cita consultada. Finalmente como herramienta adicional se contará con un blog cuyo dominio es aulavirtualcivilbienes.blogspot.com para apoyo de la materia.

Primer núcleo temático: Nociones fundamentales

Para iniciar se empezó con la noción de Patrimonio que se define como el conjunto de bienes conformada por derechos, obligaciones, activos y pasivos, en cabeza de un titular (persona natural o jurídica). Es una universalidad jurídica (es la prenda general de los acreedores). Tiene un contenido de carácter económico y es un atributo de la personalidad. Sin embargo surgen unas excepciones cuya investigación se dejo como tarea para las siguientes personas.

Patrimonio autónomo: Herencia yacente  (Carolina Novoa).
                                       Fiducia Mercantil (María Camila Alvarado).

Beneficio de inventario: Concepto y por qué se da (Freddy Pinzón).

Beneficio de separación de bienes: perteneciente a la figura jurídica de sucesiones (Lina Jaime).

Los derechos patrimoniales definidos por el derecho Romano son los bienes que forman el patrimonio, son los derechos personales y reales. Por su parte la legislación colombiana los divide en derechos singulares (recaen sobre una cosa o persona) y universales (que recaen sobre una masa universal de bienes)

Los derechos singulares se clasifican en: reales (que recaen sobre una cosa que es oponible a una colectividad), personales (que es el vínculo jurídico entre dos sujetos que son el acreedor y el deudor, el objeto es una prestación de dar, hacer y no hacer, y puede haber sanciones jurídicas de carácter personal) prestación e inmateriales) e inmateriales.

Los derechos universales son la herencia, los bienes de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y sociedades disueltas no liquidadas.

Para estudiar este tema se asignaron las siguientes tareas:

A Oscar Coy le corresponde investigar que hace parte de los bienes herenciales y cuál es la diferencia entre herencia y legado.
A Juliana Jacobo le corresponde averiguar que bienes conforman la sociedad conyugal.
A Javier Posso se le asigno consultar que bienes conforman la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
A  Andrea Suárez le corresponde explicar las diferencias y semejanzas entre unión marital del hecho y matrimonio.
A Arturo González se le asignó acerca de las sociedades disueltas y no liquidadas.
A Daniela le corresponde investigar que bienes conforman el usufructo legal de los padres de menores de edad.

Ampliando el tema de los derechos singulares:

Los derechos reales son derechos singulares, cuyo poder jurídico está en cabeza de un titular (natural o jurídico) sobre una cosa determinada oponible al conglomerado. Se clasifican en: dominio o propiedad, usufructo-uso-habitación, servidumbres prediales y derechos reales de garantía (prenda, hipoteca, derecho de retención, anticresis y censo).

Sus características son: indeterminibilidad, absolutibilidad (erga omnes), perpetuidad (el derecho existe mientras exista la cosa), recae sobre cosas presentes no futuras, se hace exigible a través de acciones reales, y tienen atributo de persecución (que es el que tiene el titular contra quien detenta la cosa) y atributo de preferencia (si hay conflicto de intereses se privilegia el derecho real).

Los derechos personales, obligaciones o de crédito Sus características son: tener sujetos bien determinados con excepción de los propter rem, son relativos porque son oponibles al deudor o sujeto pasivo de la obligación, es temporal porque se extingue con el pago, recae sobre cosas presentes o futuras. Se hacen cumplir por medio de acciones jurídicas personales porque solo se dirige contra el deudor (no tiene atributo de persecución ni preferencia).

Los elementos de las obligaciones son: el sujeto activo y pasivo, el vínculo jurídico que se forma en razón a la fuente de obligaciones, la prestación de dar, hacer y no hacer (objeto de toda obligación) y la sanción jurídica (si se incumple la obligación la impone el deudor contra el acreedor).

Las fuentes de las obligaciones: que en resumidas cuentas es principalmente la ley, además es el delito, el cuasidelito, contrato y cuasicontrato.

Se asignaron las siguientes tareas:

A Juan José Valbuena le corresponde señalar las diferencias entre enriquecimiento sin justa causa y enriquecimiento ilícito.
A Juanita Chavarría consultar qué es la agencia oficiosa.
A Germán Ossa consultar la diferencia entre el pago de lo no debido y el pago por cuenta de otro.
A Alejandro Benedetti le corresponde consultar la prelación de créditos y acerca de la gradación de créditos en Colombia

Los derechos inmateriales: tienen una naturaleza jurídica propia, son de contenido de la propiedad intelectual, son sui generis. Tiene un doble contenido: por un lado de carácter moral que reconoce el intelecto e inventiva que hace el autor o creador, es personalísimo; y por otro lado un carácter patrimonial que materializa la producción, teniendo en cuenta el producto. Se dividen en dos ramas: En primer lugar los derechos de autor y en segundo lugar los derechos de propiedad industrial (que tienen un impacto industrial) que a su vez se dividen en signos distintivos (marca, lema, denominaciones de origen comercial, etc) y en nuevas creaciones (patentes de invención, diseños industriales, esquemas de trazado, etc)

Respecto a lo anterior se asigno una lectura acerca de la propiedad intelectual que será enviada por la Doctora Ana María.

Las acciones judiciales:

Es una facultad que tiene una persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional del estado en demanda de protección o reconocimiento de un derecho que le ha sido vulnerado.

Hernado Devis Echandia la define como un derecho público, cívico, subjetivo abstracto  y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del estado a un caso concreto mediante una sentencia y un proceso.

Las acciones judiciales pueden ser

1. Por el derecho que protegen: se dividen en acciones reales que protegen derechos reales y en acciones personales que protegen derechos personales.

También se encuentra la acción de petición de herencia que recae sobre una masa o conjunto de bienes.

2. Por el bien debido o sobre el cual se ejercita: Depende de la materia que es objeto de la acción. Si la cosa sobre la que se ejercita es un mueble, es una acción mueble sino es una acción inmueble.

3. Acciones especiales: no se encuentran ni en los personales ni en los reales y son la acción de divorcio, acción de impugnación de paternidad legítima, acción de interdicción del demente, disipador o sordomudo y acción de indignidad de heredero o legatario. Su importancia radica en la competencia y jurisdicción de la acción.

Segundo núcleo temático: Clasificación de los bienes

En primer lugar si hizo la diferenciación entre cosa (que es todo lo que existe y es susceptible de ser apropiado) y bien (es una cosa útil, apropiada y de valor apreciable en dinero)

Se asignaron las siguientes tareas:

A Carolina Polo le corresponde consultar que naturaleza jurídica tiene el cuerpo humano según la doctrina.
A Esteban Tamayo le corresponde consultar que naturaleza jurídica tiene un cadáver
A Karolina León le corresponde consultar la naturaleza jurídica que tiene la luz solar  y la eléctrica, como sistema eléctrico y la que llega a casa.
A Felipe Consuegra le corresponde consultar la naturaleza jurídica de la fibra óptica de un proveedor de internet, asimismo del que se tiene en casa.
A Estefanía le corresponde consultar la naturaleza jurídica de la donación de órganos frente al trafico de órganos, y decir si es legal o no

La clasificación de los bienes:

1. Por su naturaleza: Pueden ser corporales o incorporales

*Los corporales: son los que se pueden percibir por los sentidos y ocupan un lugar en el espacio, se dividen en Muebles e Inmuebles

·         Los muebles son aquellos que se pueden trasladar sin perder su esencia. Se clasifican por naturaleza en animados o inanimados; por anticipación (ficción jurídica); en fungibles o infugibles y en consumibles o no consumibles
·         Los inmuebles son aquellos que no se pueden trasladar por estar adheridos al suelo. Se clasifican por naturaleza (tierra, agua y minas), por adhesión (bien mueble por naturaleza que se adhiere a un bien inmueble por naturaleza y forma un todo) o por radicación (bien mueble por naturaleza que hecha raíces en la tierra de manera natural o industrial) y por destinación (bien mueble por naturaleza que se incorpora un bien inmueble pero conserva su individualidad)

Respecto a los bienes inmuebles por naturaleza se asignaron las siguientes tareas

A Natalia, respecto al tema de la tierra le corresponde consultar el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo  y cuál de ellos es susceptible de apropiación.
A Sebastián Laverde, respecto al tema del agua se le asigno la consulta en el Código Civil y en el Código de Recursos Naturales acerca de cuál es el concepto para que sean aguas públicas o privadas.
A Alejandra Cardona le corresponde averiguar la naturaleza jurídica de las minas
A Michel Capelo le corresponde explicar que pasa con un yacimiento que pertenece a una familia en el año 1890.

* Los incorporales: Son los derechos patrimoniales. Se clasifican en singulares (que son los personales, reales e inmateriales) y en universales (herencia, sociedad disuelta, sociedad conyugal, sociedad patrimonial, usufructo legal de padre de familia)

2. Por su disposición o disponibilidad:

* Bienes o cosas comerciables o incomerciables o fuera del comercio.

* Bienes inembargables o inembargables

El embargo se define como una medida cautelar en la que se saca el bien del comercio. Un bien embargable es aquel que es susceptible de medida cautelar para que se cumpla con la obligación, un bien inembargable es aquel que no es susceptible de medida cautelar.

Se asignaron las siguientes tareas:
A Wendy Trujillo se le asigno consultar si todo bien comercial es embargable
A Nicolás Cortes le corresponde consultar acerca del embargo y secuestro de bienes, cómo se produce en un bien mueble e inmuble.

3. Por su titularidad y reglamentación especifica:

* Bienes privados

*Bienes públicos: se dividen en bienes fiscales (que son los que tiene un funcionario público en concesión o adjudicación, son susceptibles de enajenación pero no se adquieren por prescripción) ; en bienes de uso público (que son para el uso de toda la comunidad, son inembargables, incomerciables, imprescriptibles, inenagenables, inalienables, no se pueden adjudicar pero si se pueden dar en concesión) y los bienes de interés cultural y patrimonial de la nación (que pertenecen a esta por su historia y cultura)

*Bienes vacantes o mostrencos: son los bienes vacantes que son inmuebles, los mostrencos que son muebles y los bienes baldíos.

Se asignaron las siguientes tareas
A Cindy le corresponde explicar dos casos de bienes fiscales inembargables.
A todo el salón le corresponde la clasificación de: un parque infantil, de la Casa de Nariño, del Museo Nacional, de la India Catalina, del Himno Nacional, del Parque Tayrona, del carro del Presidente, del Palacio de Justicia y del Hospital Simón Bolivar .
A Camilo Pardo le corresponde investigar las características de los bienes de interés cultural y patrimonial de la nación.


 Relatora: ANA MARÍA MUÑOZ SALAS

2 comentarios:

  1. El Petroleo en Colombia, Contratos de Cocesion:

    En Colombia los recursos minerales del suelo y sub suelo son propiedad del estado y no del dueño del terreno, solo algunos casos protegidos con cedulas reales expedidas por la corona española estuvieron exentos de esta reglamentación.

    La explotación del petróleo comienza a principios del siglo XX, en 1905 se firmaron se firman los primeros contratos de concesión, durante este año tuvo lugar el decreto 34 creado por el ejecutivo y tuvo como objeto autorizar el privilegio de explotación de yacimientos petroleros, lechos de ríos y canteras.

    En 1931 tuvo lugar la creación de la ley 37, en la que se define el marco de desarrollo de la empresa petrolera.

    En 1948 por medio de la creación de la ley 165 nace la empresa Eco Petrol.

    En 1969 por medio de la ley 20, en su articulo 12, se declara reserva nacional cualquier reserva petrolera.

    Esto nos permite concluir que el petróleo en Colombia es propiedad de estado y que nunca se podrá adquirir por prescripción ni por ningún otro modo de adquisición ya que el estado solo da la concesión para su explotación.

    Puesto que las primeras leyes que regulaban el petroleo comenzaron a crearse en el año 1905, un yacimiento petrolero que era encontrado en una propiedad hacia el año de 1890 pertenecía aun al dueño del terreno



    Fuentes:

    1. Historiabreve.com. Historia petrolera de Colombia
    2. Ecopetrol.com
    3. Revista credencial, julio de 2002
    4.La industria petrolera en Colombia.

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