jueves, 6 de septiembre de 2012

¿QUÉ ES UNA HERENCIA Y UN LEGADO? ¿QUÉ BIENES CONFORMAN LA HERENCIA?


Investigación de Oscar Joaquín Coy Fernández

Artículo 1008 Código Civil: Se sucede a una persona difunta a título universal o singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles o en cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título singular es cuando se sucede a una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo o tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.

Artículo 1011 Código Civil: Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las  asignaciones a título singular son legados. Es asignatario de herencia se llama heredero y el asignatario de legado, legatario.

Artículo 655: La herencia es un derecho real en razón que se tiene con respecto a una cosa sin consideración a determinada persona.
      
      Características de la herencia:  
  • Es real por el artículo 655 del código civil.   
  • Es incorporal: En cuanto se proyecta sobre una universalidad de bienes y no se determina derecho hasta que no se efectúe la partición.
  • Es perpetuo: Es razón a que perdura en cabeza del heredero hasta 10 años  al cabo de los cuales prescribe acción sobre ellos.  
  •  Es patrimonial: Es cesible a título oneroso.

BIBLIOGRAFÍA:
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
DERECHO DE SUCESIONES: ROBERTO SUAREZ FRANCO.

1 comentario:

  1. Tratamiento tributario de las herencias y legados

    Los bienes o ingresos que un contribuyente recibe por concepto de herencia o legados, tiene un tratamiento especial contemplado por los artículos 302, 303, 307 y 308 del estatuto tributario
    Dice el artículo 302:


    Origen. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal.

    Luego dice el artículo 303:


    Como se determina su cuantía. Su cuantía se determina por el valor en dinero efectivamente recibido.

    Cuando se hereden o reciban en legado especies distintas de dinero, el valor de la herencia o legado, es el que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior al de su muerte.

    Cuando se reciban en donación especies distintas de dinero, el valor es el fiscal que tengan los bienes donados en el período gravable inmediatamente anterior.

    Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante o donante durante el mismo año o período gravable en que se abra la sucesión o se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal.

    El artículo 303 es claro en definir por qué valor se debe reconocer un bien recibido por herencia o legado.

    codigo civil colombiano
    juan jose valbuena

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