domingo, 16 de septiembre de 2012

RELATORIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012



Relatora: Sara Juliana Bohórquez Barrera

La clase del día miércoles 5 de septiembre de 2012, la iniciamos recordando el tema de patrimonio, de éste surgen los derechos patrimoniales los cuales se dividen en derechos singulares y universales, los derechos singulares son aquellos que recaen sobre una cosa o persona, se dividen a su vez en derechos reales, personales e inmateriales; y los derechos universales que recaen sobre una masa universal de bienes. Comenzamos a ver el tema de derechos reales.

DERECHOS REALES
Dominio o propiedad

  • Derecho real 
  • Poder jurídico de una persona sobre una cosa. 
  • El titular es el propietario o dueño. 
  • Sobre una cosa corporal mueble o inmueble.
El propietario goza de las tres facultades: usar, gozar y disponer.
Usar: utilizar la cosa conforme a su naturaleza y destino.
Gozar: percibir los frutos.
1). Percepción: los utiliza para su propia subsistencia.
2). Disposición: dispone libremente de los frutos de la cosa.
Disponer:
1) Transferir.
2) Gravar.
3) Limitar. 

Propietario pleno: Es quien tiene las tres facultades.

Nudo propietario: Sólo puede disponer de la cosa. 

Nuda propiedad: Aquella propiedad desmembrada del uso y del goce.

No siendo contra la ley ni el derecho ajeno.

Cumple una función social (art. 58. Constitución política). La explotación económica del bien. El interés público superpone al interés particular.

Surge una institución jurídica llamada EXPROPIACIÓN: Es el despojo de la propiedad privada que hace el Estado al particular por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador. Se puede hacer por tres vías: 1. Vía judicial. 2. Vía administrativa.  3. Extraordinaria- En tiempos de guerra.

LIMITACIONES DEL DERECHO DE DOMINIO
1.    De Derecho público: 1. normas de orden público, de carácter imperativo. Ej. POT, propiedad horizontal y afectación de vivienda familiar. 2. Expropiación. 3. Derecho ajeno. 

Se le asigna la tarea a Juan Sebastián Laverde sobre las teorías del abuso del derecho y dar 3 ejemplos. 

2.    De Derecho privado: Depende del acuerdo de las partes, se desarrolla el principio de autonomía de la voluntad.   
           3.         Seguido a esto vimos las:
FACULTADES DE LA PROPIEDAD PRIVADA
·         Facultades materiales: uso y goce --> Materialización de las facultades.
·      Facultades jurídicas: disposición -->  Requiere de un acto jurídico para ejercer la facultad.

Empezamos a ver PROPIEDADES ESPECIALES, las cuales nombraré a continuación: 
1. Patrimonio de familia inembargable 
2. Afectación a vivienda familiar 
3. Propiedad horizontal
4. Propiedad fiduciaria
5. Comunidad 
6. Propiedad intelectual.

PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
  •          Propiedad especial. Tiene su propio régimen jurídico, son normas de orden público. 
  •    Creado por la ley 70 de 1931 y modificado por la ley 495 de 1999, y legislación complementaria actual. La ley 495 de 1999 aprueba la unión marital de hecho y la amplía a los homosexuales. 
  •     Propiedad especial constituida sobre el DOMINIO PLENO de un inmueble, que NO SE POSEE con otra persona proindiviso, con el fin de proteger el patrimonio de una familia. 
  •      Destinado al USO HABITACIONAL para evitar la persecución del mismo por parte de terceros. Por ello es INEMBARGABLE, ni siquiera con la autorización del constituyente. 

OBJETIVOS
·         Proteger el núcleo habitacional del núcleo familiar.
·         Protegerlo contra la persecución de los acreedores, haciéndolo inembargable.
·         Limitar al D. de dominio.

FORMAS DE CONSTITUIRLO
·         Voluntariamente: ley 70 de 1931. Modificado por la ley 495 de 1999 y por el art. 37 de la ley 962 de 2005 éste art. Faculta realizar el trámite por vía notarial. Se hace una presentación o solicitud ante notario público, edicto y publicaciones en diario nacional de amplia circulación. pero si se llega a presentar una oposición no puede conocer el notario y pasa a vía judicial. 

·         Obligatoriamente: normas sobre vivienda de interés social, a los que se refieren la ley 91 de 1936, y los arts. 60 de la ley 9 de 1989 y 38 de la ley 3 de 1991. (cajas de vivienda militar, instituto de crédito territorial), acción social (organismo del estado). Se constituye en la misma escritura pública más el registro en la oficina de instrumentos públicos. 

·         Facultativamente: determinadas leyes en determinados casos, son las que dicen quienes están en la facultad de acceder al patrimonio de familia inembargable. No requiere escritura pública. Art. 22 de la ley 546 de 1999 ésta ley crea la Unidad de Valor Real (UVR) que reemplazó a la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).

Se asignan dos tareas la primera a Lina Suarez sobre el art. 22 de la ley 546 de 1999 según ella ¿Quién puede acceder a la constitución de patrimonio de familia inembargable?; y la segunda tarea a Oscar Coy sobre ¿En qué gobierno se crea el UPAC y en cual el UVR? Y ¿Por qué la necesidad de darle otro concepto, del UPAC al UVR?.

Y la ley 861 de 2003 que para madres o padres cabeza de familia, NO REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA ÚNICAMENTE, se constituye ante notario o por declaración juramentada, debe tener el registro civil mas los testigos, la puede hacer la madre o el padre cabeza de familia, que no tiene otro patrimonio, cuyos hijos son menores de edad y con el certificado de libertad del inmueble.

Se asigna la tarea a Juan Arturo González sobre los términos de la ley 861 de 2003.
Se asigna la tarea a Alejandro Benedetti sobre el Decr. 19 de 2012 art. 84 y siguientes, sobre la posibilidad de sustituir y constituir el patrimonio en otro inmueble.

Se socializaron dos tareas asignadas en la clase anterior, en primer lugar la de prelación de créditos y prelación de embargo, y la segunda la diferencia entre mera expectativa y cosa esperada.

Prelación de créditos: Toda obligación tiene un crédito.
· Primera clase: alimentos, laborales y tributarios, gastos de entierro, hospitalización.
·      Segunda clase: prenda, hospedaje, posadero, transportador.
·      Tercera clase: hipotecarios.
·      Cuarta clase: recaudadores de administración. (renta).
·      Quinta clase: quirografarios (facturas de venta, contratos).

Prelación de embargo: quien tiene el privilegio de la práctica de la medida cautelar.
Mera expectativa: Baloto.
Cosa esperada: Cosecha esperada.
Seguimos con el tema de constitución de patrimonio de familia inembargable.

CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA
Constituyentes: padre, madre o los dos o un tercero, ante el notario del círculo donde se  encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por escritura pública, previa solicitud del interesado al notario, adjuntando documentos exigidos: registro civil matrimonio, nacimiento, avalúo catastral (sólo hasta 250 SMLMV), certificado de libertad, identificación predio, declaración de no tener otro inmueble con patrimonio de familia inembargable.

Edicto emplazatorio en la notaria fijado por 15 días. Publicación en un diario de amplia circulación nacional, una vez dentro de los 15 días anteriores. Desfijado el edicto si hay oposición de cualquier acreedor para la constitución del patrimonio el notario dejará constancia de ello en un acta y dará por terminada la actuación, pero puede pasar a donde el juez.

BENEFICIARIOS
  • Familia, mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores o los que llegaran a tener. 
  • Familia compuesta únicamente por hombre y mujer (C-029\2009). 
  •  Un menor de edad o de 2 o más que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial con los constituyentes.

1 comentario:

  1. Patrimonio de familia inembargable vs Afectación De vivienda familiar.

    La constitución de Patrimonio de Familia Inembargable exige del inmueble (que no necesariamente tiene que ser una casa) unas características especiales que son las siguientes:

    1.Debe estar bajo dominio pleno del constituyente
    2.No lo debe poseer otra persona proindiviso (es decir, no debe otro dueño del mismo inmueble)
    3.No debe estar grabado bajo prenda, hipoteca, censo o anticresis
    4.Debe estar libre de embargo
    5.El valor catastral debe ser menor a 250 SMLMV.

    Estas características no se exigen en la Afectación De Vivienda Familiar, ya que en este caso el inmueble debe ser necesariamente una vivienda, sin importar el valor y sin importar si ya está hipotecada o con un embargo previo (la ley 258 de 1996 no exige este requisito).

    Cabe decir que es imposible hacer uso de la Afectación de Vivienda Familiar para burlar a los acreedores, ya que el Art. 7 de la Ley 258 de 1996 establece como excepción a la inembargabilidad la constitución de una hipoteca previa a la afectación. Pero esta hipoteca se debe haber constituido para adquirir, construir o mejorar la vivienda. Además, debe estar previamente registrada, tal como lo estableció la C-664 de 1998.

    la Afectación De Vivienda Familiar sólo los cónyuges pueden constituir esta afectación, bien sea ante un notario o ante un juez.

    Fuente:
    http://munozmontoya.wordpress.com/2011/06/08/patrimonio-de-familia-inembargable-frente-a-la-afectacin-de-vivienda-familiar-cul-elegir/

    Michel Capelo Portillo.

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