martes, 4 de septiembre de 2012

Relatoría 22 de agosto de 2012.


Segundo modulo: clasificación de los bienes
Relatora: María Alejandra Martínez Silva

El día 22 de Agosto de 2012, en la clase de Bienes con la doctora Ana María dio inicio con el segundo Núcleo temático que seria la clasificación de los bienes, en la que en primera instancia se hace la diferenciación entre cosa y bien. 

Dando la definición de:


Cosa: que es todo lo existente que es susceptible de apropiación, así mismo de  
Bien: que es una cosa apropiada y su valor puede ser apreciado en dinero, y de utilidad.


CLASIFICACION DE LOS BIENES.

1. Por su naturaleza.

1.1 Corporales o Incorporales.
Corporales: Aquellos que son percibidos por los sentidos, ocupan un lugar y pueden ser Inmuebles o Muebles.
Inmuebles: Aquellos bienes que no se pueden trasladar ya que se encuentran adheridos al suelo. Por adhesión o por radicación y por destinación.
Muebles: Aquellos bienes que pueden ser trasladados sin perder su esencia. Son clasificados por su naturaleza en animados e inanimados, fungibles o infungibles, consumibles o no consumibles.


2. Por su disposición.
2.1 Bienes comerciables o extra comerciales.

2.2 Bienes embargables o inembargables.

El bien embargable es aquel bien que es susceptible a estar bajo el embargo que es una medida cautelar, en la que se saca el bien del comercio y en la que se busca el cumplimiento de la obligación ; cuando un bien es inembargable no es susceptible a la medida cautelar.

En la clase pasada había sido asignada la consulta “ Es todo bien comercial embargable” la respuesta es no, ya que existen cierto numero de bienes que están dentro del comercio pero no pueden ser embargados, pero todo bien embargado debía estar dentro del comercio.

3. titularidad y reglamentación especifica.
3.1 Bienes privados
3.2 Bienes públicos:
3.2.1 Bienes fiscales: Aquellos cuyo uso es restringido para los funcionarios públicos y no para todos los habitantes del territorio nacional. Se pueden dar en concesión o en adjudicación.
3.2.2. Bienes de uso público: Aquellos dados para el uso de toda la comunidad; son inembargables, incomerciales, inalienables e imprescriptibles, inenajenables
3.2.3 Bienes de interés cultural y patrimonial de la nación: Pertenecientes a la nación. Hacen parte de la cultura e historia.

4. Por su especificación:
4.1 Cuerpo cierto: bien que tiene ciertos rasgos definidos que lo hacen único en su especie
4.2 Genero: rasgos comunes a la misma especie.

5. Por su existencia:
5.1 Presentes: Son bienes que ya existen.
5.2 Futuras: Bienes que no existen aún pero que se prevé su existencia en un futuro a corto plazo, es el caso de los frutos civiles, industriales y naturales

6. Por su divisibilidad:
6.1 Divisibles: estos bienes permiten ser separados o divididos sin perder su esencia, y tener un uso económico. Ejemplo: dinero.
6.2 Indivisibles: estas al separar las partes del todo se inutilizan. Un ejemplo: Un Cuadro, si se desarma no valdría su valor principal.

7. Por su autonomía:
7.1 Accesorios: Las accesorias dependen de una cosa principal para existir
7.2 Principales: Aquellas que pueden existir en forma independiente de cualquier otra.

PATRIMONIO:
Conjunto de bienes (derechos, obligaciones, activos y pasivos) en cabeza de un titular, es una universalidad jurídica, con carácter económico, apreciable en dinero y es un atributo de la personalidad.


Patrimonio autónomo

Patrimonio sin titular, inembargable. Conjunto de bienes que tiene un régimen jurídico pero no tiene un sujeto de derecho, que es transferido para cumplir una finalidad especifica.


Fiducia mercantil:
Negocio jurídico, que se celebra entre dos partes fideicomiso con una entidad fiduciaria para el fin determinado y después se le es entregado un beneficio


FUERON ASIGNADAS LAS SIGUIENTES TAREAS:
·         Diferencia que existe entre prelación de créditos y prelación de embargo. A cargo de Valentina Olivares.
·         Art 101 y 102 de la Constitución política. A cargo de Jessica Vega.
·         Comparación entre un bien baldío y un bien ejido. A cargo de José Gutiérrez
·         Comparación entre mera expectativa y cosa esperada. A cargo de Freddy Pinzón


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