Relatora Andrea Catalina Suárez
PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Desarrollo tarea:
1. Desarrollo tarea:
Los
módulos de contribución son aquellos
índices que establecen la participación porcentual de loa propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado o conjunto de uso comercial o mixto" (Ley 675 de 2001, Art. 3, inciso 13).
Difieren del coeficiente de copropiedad en cuanto al contenido: el coeficiente corresponde a la participación porcentual (proporcional) de pago de expensas comunes (causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación) del edificio o conjunto, y los módulos hacen referencia a las expensas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo y goce depende la cercanía del bien en cuanto a toda la propiedad horizontal.
Su relación con las unidades inmobiliarias se ve reflejada exactamente en el porcentaje del pago de expensas comunes y servicios en particular que corresponde a propietarios de los bienes privados que no están destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
2. Solución de conflictos (Ley 675 de 2001, art.
58)
Se
acude al Comité de Convivencia,
donde se busca solucionar los conflictos que se presentan entre propietarios tenedores
del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador(art 58, inc. 1°)
Este
es un órgano colegiado integrado por un número de 3 o más personas (siempre un
número impar). Estas son elegidas por la Asamblea General de propietarios (cada
año).
Sus
decisiones no son coercitivas.
El
objetivo del comité es el de presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir
las controversias.
Las
consideraciones se consignan en un acta, y su asistencia y participación es ad
honorem, es decir que no impone sanciones.
Procedimiento civil: Se presenta en el momento
en que el administrador acude a la autridad jurisdiccional para resolver
conflictos de propiedad horizontal. Este procedimiento se da por el
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. En este se da un proceso verbal
sumario ante el juez municipal de única instancia.
Procedimiento otro. Cuando se
considera una decisión de asamblea general. En este se impugnan las decisiones
ante el juez civil de circuito.
Proceso ejecutivo: Es el
ejecutar un derecho en título ejecutivo. Es decir que se da sobre la obligación
del pago de la deuda de administración. Por ejemplo si es un cobro de cartera
depende de su cuantía se da la competencia.
3. Órganos de control
Revisor fiscal: Es de
existencia obligatoria en los conjuntos de uso comercial o mixto, para los
conjuntos o edificios residenciales es opcional de la asamblea general de
propietarios, es de uso facultativo. Es el encargado del control de distintas
operaciones de la persona jurídica.
Es
nombrado por la Asamblea. Para esto debe ser contador público, con matrícula
profesional vigente e inscrito en la Junta Central de contadores.
Este
no podrá ser propietario ni tenedor de bienes privado en el edificio o conjunto
(de uso comercial o mixto); además de no tener parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Tampoco tener vínculos
comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u
objetividad a sus conceptos u actuaciones. En cuanto al revisor fiscal de
conjuntos o edificios residenciales podrá ser propietario o tenedor de bienes
privados del conjunto o edificio.
4. Pago de expensas comunes
Ordinarias: Normales o
habituales
Extraordinarias.
Siendo
la función del administrador el recaudo de las expensas, este en caso del no
pago, debe contratar a un abogado.
La
acción judicial se da a título ejecutivo,
por medio del certificado de la deuda. Esta se ejerce 90 días después de 90
días, o en el tiempo determinado por los estatutos. La deuda es de tracto
sucesivo.
Requisitos para la demanda: Título
ejecutivo, poder otorgado por el abogado, certificado de existencia ante la alcaldía
delegada (del demandante o demandado)
En
caso de existir una obligación solidaria, es decir la pluralidad de sujetos
pasivos, se puede cobrar la deuda a cualquiera de los sujetos pasivos. Casos: a) entre anterior propietario y
el siguiente donde se debe dar un paz y salvo pues la deuda recae sobre el
inmueble para perseguirla, b) en comunidad de propietarios, o sea pluralidad de
titulares solidarios en la división de cuotas, todo no quedan exentos de pagar,
o c) el ceder la tenencia a un tenedor legítimo (arrendamiento, usufructo, etc.)
Los
bienes comunes son inembargables, más las unidades privadas si son
susceptibles.
PROPIEDAD FIDUCIARIA
1. Naturaleza Propiedad especial sobre bienes
muebles o inmuebles
2. Partes
a. Constituyente
o fideicomitente
b. Fiduciario
c. Beneficiario
o fideicomisario
El
constituyente transfiere a otro llamado fiduciario uno o varios bienes para que
este los detente a título de propietario o tenedor, a su vez lo transfiere al
Beneficiario cumplida o vencida la condición. Para esto el fiduciario esta
sometido bajo condición resolutoria, y el Beneficiario a condición suspensiva.
Los
bienes transferidos reciben el nombre de fidecomiso.
Si
la condición no se cumple, se da como fallida y se restituye al fideicomitente
3. Constitución
Se
constituye por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto
testamentario (art 796 CC, inciso 1°), siendo necesario inscribir dicho
instrumento en le correspondiente registro cuando el fideicomiso comprenda o
afecte al inmueble
4. Limitaciones
Se
limita el dominio en la medida que separa toda facultad de uso, goce y
disposición al constituyente.
5. Características
El
fideicomiso puede constituirse en forma gratuita y onerosa. Si esta está
embargada no es posible transferirla.
El
fiduciario ostenta el derecho pleno de propiedad y de usufructo mientras dure
el fidecomiso. También debe cumplir la condición dada por el constituyente.
Además debe declarar renta sobre la cosa fideicomitida. También debe pagar
impuestos y las tasas, contribuciones y gravámenes de la cosa fideicomitida. Este
puede disponer de los bienes en forma abierta y general, con la única
limitación de conservarlos en su integridad; por tanto versa sobre cuerpos
ciertos.
La
condición no puede durar más de 30 años, de lo contrario se entiende por
fallida.
El
beneficiario lo único que podrá tener es la mera expectativa antes de cumplido
el plazo de la condición. Después de cumplida la condición tiene derecho de
exigir sobre la operación de la restitución a su favor de la cosa
fideicomitida.
6. Extinción del fideicomiso
Por transferencia o restitución de la
propiedad al beneficiario
Por
la destrucción total del bien
Por
confusión, se reúne en una misma
persona en calidad de fiduciario y fideicomisario.
Porque
el derecho dominio del constituyente
se resuelva o termine. Ejemplo: el
pacto de retroventa
Por
renuncia del fideicomisario
Porque falle
la condición o no se cumpla en el tiempo hábil. Si falla la condición no
existe fideicomiso.
FIDUCIA MERCANTIL
1. Concepto
Contrato
o negocio jurídico
Una
persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes específicos a otra
llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para
cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o
de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
El
patrimonio autónomo tiene como nombre fideicomiso.
Los
fiduciarios solo pueden ser entidades financieras vigiladas por la
superintendencia financiera.
2. Clases
La
fiducia comercial se divide en:
- Fiducia de inversión: Tiene
como objeto el dinero, pues el bien entregado es una suma de dinero. Este se
invierte en algo rentable.
- Fiducia inmobiliaria: Bienes
inmuebles. Se dan como proyectos en construcción
-Fiducia de administración:
Negocios o productos en los cuales el fideicomitente entrega a la fiduciaria un
bien diferente de dinero con el fin de que ésta lo administre en forma prevista
en el contrato.
TAREA:
Comunidad o
indivisión
- Concepto
- A título
singular, a título universal
- Clases
- Fuentes o
conformación
- ¿Es un
cuasicontrato?
-
Obligaciones de los comuneros
- Causales
de extinción