Relatora Lina
María Jaime
El día 19 de Septiembre se inicio
la clase recordando el concepto de Afectación a vivienda familiar. La cual es
una propiedad especial, que tiene su propio régimen jurídico. Consiste en una
limitación al derecho de Dominio.
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
Sobre DOMINIO PLENO del inmueble, adquirido
antes o después del matrimonio o unión (compañeros permanentes), destinado a la
HABITACIÓN de la familia.
·
No es posible la subdivisión.
·
Comparte el mismo fin con el patrimonio de
familia inembargable, que es proteger el inmueble de terceros acreedores.
·
Sólo inmuebles habitacionales.
·
No tiene un límite de cuantía
·
Sólo se puede afectar UN inmueble.
Debe ser
constituido en legal forma con su correspondiente registro ante la oficina de
registro de instrumentos públicos. El inmueble es inembargable, salvo en las
excepciones señaladas en la Ley.
CONSTITUCIÓN
o
Escritura Pública de enajenación mediante
indagación notarial à El
Notario debe realizar la indagación notarial, donde pregunta el estado civil,
si hay vínculo, compañeros o cónyuges, entre otros, y si no tienen otra
afectación se da de pleno derecho.
o
Por Sentencia Judicial
*Si
sólo uno de los cónyuges no quiere hacer la afectación necesita de la presencia
del otro cónyuge.
o
No requiere tener en cuenta la cuantía de
inmueble.
o
Sólo se puede afecta un único inmueble.
OBJETO
Una
vez constituida por escritura pública e inscrita en la oficina de Registro de
instrumentos públicos, el inmueble queda protegido de la persecución de
terceros, y de la práctica de medidas cautelares de embargo y secuestro, salvo
las excepciones establecidas por la ley.
EMBARGABILIDAD
Ø Cuando
sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al
registro de la afectación a vivienda familiar.
Ø Cuando
la hipoteca se hubiera constituido para garantizar préstamos para la
adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
Ø Por
el No de impuesto à El
Estado puede cancelar la afectación y después si ejercer las medidas
cautelares.
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN
·
Por muerte de cualquiera de los cónyuges.
·
Por disolución de la sociedad conyugal, se
extiende a la unión marital de hecho.
·
Por no pago de impuestos.
·
Por expropiación.
·
Por destrucción total del bien.
·
Por sentencia judicial.
·
Mutuo acuerdo entre los cónyuges y por
escritura pública.
*TODO SE DEBE REGISTRAR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
Se inicia con el tema de propiedad horizontal.
PROPIEDAD HORIZONTAL
Es
una propiedad especial, que tiene su propio régimen jurídico, LEY 675 DE 2011.
Leyes
anteriores:
è Ley
182 de 1948
Se
asignan tareas a:
-
MICHEL CAPELO. Los antecedentes históricos de la Ley.
-
VALENTINA OLIVARES. Concepto, características y efectos
jurídicos de la Ley.
è Ley
16 de 1985
Se asigna tarea a:
-
ESTEFANIA BETANCOUR. Concepto, características y efectos
jurídicos de la Ley.
è Se
asigna tarea a: LINA SUAREZ.
Revisar y encontrar la tercera Ley. Concepto de unidades inmobiliarias
cerradas.
Es
una forma de propiedad especial, donde se conjugan dos derechos, el derecho
exclusivo de la unidad inmobiliaria – privada, y el derecho de copropiedad
sobre las áreas y zonas comunes. Con el fin de garantizar la seguridad y la
convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función
social y ecológica de la propiedad.
RÉGIMEN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Sistema
jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o
conjunto, constituido o por constituirse.
REGLAMENTO
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Estatuto
que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un
edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
CONSTITUCIÓN
§ En un
edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante
escritura pública registrada en la oficina
de registro de instrumentos públicos.
§ Realizada
la inscripción SURGE LA PERSONA JURÍDICA a que se refiere esta ley. Tiene que
quedar perfectamente calificada por la oficina.
§ La
Alcaldía Distrital o Municipal tiene la responsabilidad de certificar la
existencia.
NATURALEZA
JURÍDICA. PERSONA JURÍDICA LEY 675 DE 2001
ü De
naturaleza CIVIL, SIN ÁNIMO DE LUCRO (no se perciben utilidades)
ü Domicilio:
Municipio o Distrito donde este se localiza.
ü NO
es contribuyente de impuestos nacionales, así como de impuestos de industria y
comercio.
ü La
destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas
comunes NO desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.
-
Se asigna tarea a: FREDY PINZÓN. Fallos donde se hagan pronunciamientos y
hayan fallado en contra de Centros Comerciales por el cobro de parqueaderos.
BIENES
COMUNES ESENCIALES
Son
bienes indispensables para la EXISTENCIA, ESTABILIDAD, CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD
del edificio o conjunto. Así como los imprescindibles para el uso y disfrute de
los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes
comunes no esenciales.
Ejemplos:
Lotes, vías de acceso, muros estructurales, fachadas, cubiertas, entre otros.
BIENES
COMUNES NO ESENCIALES
Son
los bienes que NO son indispensables para la existencia, estabilidad,
conservación y seguridad del edificio o conjunto, ni son imprescindibles para
el uso y disfrute de los bienes de dominio particular.
Ejemplos:
Jardines, jardineras, gimnasio, entre otros.
BENES
COMUNES DE USO EXCLUSIVO
-
No son necesarios para el disfrute y goce de
los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal
limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como las tarrazas,
cubiertas, patios interiores, asignados de manera exclusiva a los propietarios
de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.
-
Los parqueaderos de visitantes, accesos y
circulaciones, y todas las zonas comunes, que por su naturaleza o destino son
de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte
no podrán ser objeto de uso exclusivo.
TAREAS GENERALES
o
Leer artículo 23 de la Ley 675 de 2001 à Si una persona tiene una
terraza, ¿A quién le corresponde la impermeabilización?
o
Leer, que son los órganos de toma de
decisiones, de administración, de solución de conflictos y órganos de control.
o
Derechos y deberes de los copropietarios.
o
¿Qué son los coeficientes de copropiedad?
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Antecedentes históricos de la ley
182 de 1948.
Investigación de Michel Capello
- Conocida en su creación como la ley de pisos y
departamentos en un mismo edificio y actualmente más conocida como la ley de
propiedad horizontal.
- El origen de esta ley estuvo dado por los sucesos del Bogotazo, aunque ya los
planes de la misma existían desde antes después del (9) de abril fue
indiscutible su aprobación, todo esto motivado
por la semidestrución de la ciudad capital
que desencadeno un gran problema de vivienda que debían solucionarlo en el
menor tiempo posible y ocupando terrenos relativamente más pequeños.
- Al momento de crear esta ley se buscaban promover temas como políticas urbanísticas y sociales, según mi análisis personal de cierto modo buscando la equidad entre algunos ciudadanos de los diferentes sectores que se vieron afectados, no solo fue una política publica sino que se convirtió en un avance a la construcción en Colombia.
- En el articulo 1° de la ley se hace una aclaración sobre que es la ley, "los diversos pisos de un edificio y departamentos en que se divida cada piso, así como los departamentos de casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la vía publica directamente o por pasaje común podrán pertenecer a distintos propietarios"
Fuentes:
*Ley 182 de 1948.
*Analisis juridico de la propiedad horizontal en Colombia, Lina Margarita Nander Danies, trabajo de grado. Universidad Javeriana.
Propiedad Horizontal, Ley 428 de 1998 y Unidades
Inmobiliarias Cerradas.
Investigación de Lina Suárez
“Investigar cual ley hace falta en propiedad
horizontal que esta entre 1991 y 2001 que explique el concepto de unidades
inmobiliarias cerradas.”
La ley 428 de 1998 es aquella en la cual se
adiciona y se reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas
sometidas al régimen de propiedad horizontal.
En el artículo 3 de esta ley está dicho concepto
Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de
edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y
funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas
comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas
verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente
en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos
comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
El acceso a tales
conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles
de ingreso.
PARAGRAFO. Las áreas
de circulación, de recreación, de uso social, zonas verdes, de servicios y los
espacios públicos son de dominio inalienable e imprescriptible de la persona
jurídica que integra la copropiedad.[1]
Ejemplo: Montearroyo,
Sierras del Moral, Encenillos de Sindamanoy, aposentos.
en cuanto la tarea del el dr capello cabe mencionar que tambien se pueden nombrar leyes muy importantes que son historicamente relevantes a la hora de hablar de la historia de la propiedad horizontal y son la 182 de 1948, que tendría como objetivo superar la emergencia vivida en Bogotá en ese año donde se regulan y reglamentan las edificaciones de varios pisos ,Posteriormente fue expedida la ley 16 de 1985, que viene a solucionar problemas generados por la conformación de centros comerciales, y urbanizaciones, fenómenos que no fueron contemplados por la legislación anterior.
ResponderEliminarley 182 de 1948 y ley 16 de 1985
juan jose valbuena