viernes, 10 de agosto de 2012

PROPIEDAD INTELECTUAL




1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIÓN
3. DERECHOS DE AUTOR
4. PROPIEDAD INDUSTRIAL
4.1 SIGNOS DISTINTIVOS
4.1.1 MARCAS COMERCIALES
4.1.1.1 REGISTRO
4.1.1.2 IRREGISTRABILIDAD
4.1.2 LEMAS COMERCIALES
4.1.3 NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES
4.1.4 DENOMINACIONES DE ORIGEN
5. NUEVAS CREACIONES
5.1 PATENTE DE INVENCIÓN
5.1.1 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
5.1.2 PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
5.2 DISEÑOS INDUSTRIALES
5.2.1 REGISTRO
5.3 ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
6. NORMATIVIDAD APLICABLE



1. INTRODUCCIÓN
La legislación colombiana protege la propiedad intelectual en sus diferentes modalidades, dada su importancia como bien de valor económico.
En este capítulo se tratará la propiedad intelectual en las dos categorías en que se divide:
los derechos de autor y la propiedad industrial. En lo que concierne a los derechos de autor se hará una breve caracterización de la legislación relativa a los mismos, y sobre el tema de propiedad industrial se analizará lo relativo a los signos distintivos y las nuevas creaciones.

2. DEFINICIÓN
La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.

3. DERECHOS DE AUTOR
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios.

El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software).

La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial.

La ley 1032 del 2006 modifico la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos incrementándose de 2 a 4 años (antiguo régimen) a 4 a 8 años (nuevo régimen).

4. PROPIEDAD INDUSTRIAL
El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la Circular Única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones. Los signos distintivos compren den las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de  invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

A continuación se presenta un resumen de cada uno de los conceptos relacionados con la propiedad industrial en Colombia.

4.1 SIGNOS DISTINTIVOS
4.1.1 MARCAS COMERCIALES
De conformidad con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”. Ésta debe ser distintiva y susceptible de representación gráfica y además de identificar productos o servicios busca referir el origen empresarial de los mismos.
Los tipos de marcas reguladas en Colombia, susceptibles de ser reconocidas, registradas y protegidas son:

a) Nominativas Figurativas
b) Mixtas
c) Tridimensionales
d) Sonoras
e) Olfativas

4.1.1.1 REGISTRO
Las marcas comerciales deben ser registradas ante la división de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. El registro de una marca o de un lema es un derecho que otorga dicha Superintendencia al titular para que pueda hacer uso de ellos de manera exclusiva.

Una vez concedido el registro, su uso exclusivo se autoriza por 10 años y es renovable por períodos idénticos y sucesivos. La renovación del registro debe presentarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del mismo.

Se puede reclamar prioridad con base en una primera solicitud presentada en otro país y dentro de un período de seis meses contados a partir de la primera solicitud, lo cual tiene como efecto que se toma como fecha de presentación de la solicitud nacional la fecha de presentación en el estado del cual alega la prioridad. De esta manera se evita que cualquier hecho ocurrido entre la fecha de presentación de la solicitud en el extranjero y la solicitud colombiana, tal como la presentación de otra solicitud de registro de marca o de lema comercial efectuado por un tercero, afecte el estudio de su solicitud de registro.

Si el solicitante reclama prioridad debe indicarlo en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca. 
El registro de la marca otorga determinados derechos a su propietario, a saber:

a) Uso de la marca durante 10 años renovables.
b) Impedir que terceros usen la marca o lema que distinga su producto o servicio a través de las acciones judiciales y administrativas establecidas en la ley.
c) Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el dueño de la marca podrá oponerse al registro de esta o estas dentro de los 30 siguientes a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

4.1.1.2 IRREGISTRABILIDAD
La Decisión 486 de la CAN contempla dos tipos de causales de irregistrabilidad de los signos, unas de carácter absoluto y otras de carácter relativo. Las primeras, se refieren a aquellos signos de necesaria o común utilización por la generalidad de las personas o aquellas que atentan contra el orden público; las segundas corresponden a los signos que
vulneran derechos adquiridos de particulares.

4.1.2 LEMAS COMERCIALES
El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca y por ende a los productos o servicios que identifique aquella y a su vigencia. El registro se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos y junto con la solicitud de registro del lema comercial se deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.

Además de lo anterior, a los lemas comerciales les son aplicables las disposiciones relativas al título de marcas de la Decisión 486 de 2000, es decir que para el registro del lema comercial se aplican las causales de irregistrabilidad establecidas para las marcas.

4.1.3 NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES
Nombre comercial es cualquier signo que siendo perceptible por los sentidos sirve para
identificar o distinguir a un empresario. Las enseñas por su parte son signos que siendo 
perceptibles por la vista sirven para identificar a un establecimiento mercantil.

El nombre comercial sirve para identificar, individualizar y distinguir al empresario que está detrás de una actividad económica, mientras que la marca identifica o distingue productos o servicios. En todo caso, se debe resaltar que los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas. 
Las enseñas a diferencia del nombre comercial que identifica al empresario, distinguen al establecimiento de comercio.

El derecho sobre un nombre y una enseña comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre comercial o las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa. 

El nombre comercial se constituye mediante su uso en el comercio, de manera que el objeto de la protección es el signo que es reconocido por el público consumidor y los competidores como la designación de la empresa, aún cuando ese nombre no corresponda con la denominación que aparece en el registro mercantil.

Registro
El depósito de nombres o de enseñas comerciales es la inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sirve para constituir una presunción legal acerca de la fecha desde la cual se entiende que empezó el uso del correspondiente nombre o enseña que, para el efecto, es la fecha de presentación de la solicitud, resultando así declarativo y no constitutivo de derechos.
No pueden ser utilizados como nombres o enseñas comerciales aquellas denominaciones que sean contrarias a las buenas costumbres, al orden público o que puedan engañar a terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con el nombre o la enseña comercial o sobre la procedencia de los productos que se comercialicen.

4.1.4 DENOMINACIONES DE ORIGEN
Las denominaciones de origen son una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de diez años, renovables por periodos iguales.

La protección de las denominaciones de origen como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta declaración otorga el derecho al uso exclusivo de la denominación de origen por parte de los productores de la región, y comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o aquellos conectados competitivamente.

De la misma forma, si se pretende el registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite la denominación de origen será posible oponerse al registro de la misma dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la  propiedad Industrial.

5. NUEVAS CREACIONES
5.1 PATENTE DE INVENCIÓN
Consiste en el titulo de propiedad que otorga el Estado para las invenciones de producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico siempre y cuando sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

La patente se concede por un término de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud y confiere al titular el derecho a impedir que terceras personas exploten, sin su consentimiento, la invención patentada. 
La propiedad sobre una invención se adquiere mediante el título expedido por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Este certificado es de carácter nacional.

Las patentes no son renovables o prorrogables y por ello, una vez vencido el término de concesión de las mismas la información contenida en ellas pasa a ser de dominio público. El titular de la patente de invención tiene la obligatoriedad de cancelar las tasas periódicas para mantener vigente la patente o el trámite de solicitud de la misma.

5.1.1 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir los siguientes requisitos:
a) Novedad. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
b) Nivel Inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
c) Aplicación Industrial. Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

5.1.2 PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
La patente de modelo de utilidad se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía, siempre y cuando sean novedosos y sean susceptibles de aplicación industrial en cualquier campo tecnológico.

La Patente de Modelo de Utilidad se concede por 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y confiere al titular el derecho de impedir que terceras personas exploten, sin su consentimiento el objeto del modelo de utilidad patentado.

La propiedad sobre un modelo de utilidad se adquiere mediante el título expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este certificado es de carácter nacional. Al solicitar una patente de modelo de utilidad, se puede reivindicar prioridad dentro de un período de un año.

Las patentes de modelo de utilidad no son renovables o prorrogables. Una vez vencido el término de concesión de las mismas, pasan a ser de dominio público.

5.2 DISEÑOS INDUSTRIALES
Es diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

5.2.1 REGISTRO
Mediante la concesión de un registro de diseño industrial la Superintendencia de Industria y Comercio confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas produzcan o comercialicen el diseño sin su consentimiento. 

Son registrables los diseños industriales nuevos universalmente.
El registro es de carácter nacional y se confiere por 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Los registros no son renovables o prorrogables. Una vez vencido el término, pasan a ser de dominio público.

En los diseños industriales se puede igualmente reivindicar prioridad la cual será de seis
meses contados a partir de la fecha de la primera solicitud.

5.3 ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Esquema de trazado es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Un esquema de trazado es protegido cuando es original es decir cuando resulta del esfuerzo intelectual propio de su creador y no es corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.

El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá una duración de 10
años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas:

a) El último día del año en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo.
b) La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo País Miembro.

El titular de un registro de esquema de trazado podrá dar licencia a terceros para la
explotación de un esquema de trazado que le sea requerido.

6. NORMATIVIDAD APLICABLE
Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena
Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena
Ley 23 de 1982
Ley 44 de 1993
Ley 463 de 1998 (Patent Cooperation Treaty PCT)
Decreto 2591 de 2000
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio de 2001
Código del Comercio, Sección IV Nombres Comerciales Y Reseñas, Artículos del 603 al 612
Código del Comercio Libro I Capítulo II Título III, Artículos 27 al 87)

Fuente:  PROEXPORT

4 comentarios:

  1. Derechos de autor en internet.

    les invito a que lean la ley 201 de 2012, tanbien conocida como ley lleras, dado que dicha ley profundiza en temas como la propiedad intelectual desde el ambito informatico

    Michel capelo

    ResponderEliminar
  2. Michel, esa ley fue declarada inexequible en su integridad por vicios de procedimiento en sentencia C-011 de 2013.

    No encontré esa sentencia todavía en la web. Pero encontré esto:
    http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2001%20comunicado%2023%20de%20enero%20de%202013.pdf

    Cordial saludo.

    ResponderEliminar
  3. cual seria la diligencia que hay que realizar para proteger el nombre de mi empresa o tan solo con el registro de camara es mas que suficiente gracias

    ResponderEliminar